Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Obligaciones generales
Art. 29
En vigor desde 16 jun 2021
1. Cuando dos o más responsables del tratamiento determinen conjuntamente los objetivos y los medios de tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento.
2. Salvo que las responsabilidades hayan sido previstas por el Derecho de la Unión Europea o por la legislación española, los corresponsables del tratamiento establecerán, de modo transparente y de mutuo acuerdo, a través del instrumento oportuno, sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de esta Ley Orgánica, en particular, en lo referido al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones en el suministro de la información contemplada en el artículo 21.
El citado acuerdo designará el punto de contacto para los interesados, a menos que venga ya determinado legalmente.
La concreción de las responsabilidades se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.
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Proeli/es/lo/2021/05/26/7#art-29