Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 oct 2015
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-final-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil