Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 ene 2013
Las causas de inelegibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se adecuarán, mediante la oportuna modificación legislativa, a las derivadas de las infracciones que en materia de buen gobierno se incluyan, en su caso, en normas de rango legal.
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Proeli/es/lo/2012/12/27/7#disposicion-final-primera