Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 9 ene 1999
Hasta tanto se promulgue la legislación del Estado a que hace referencia el artículo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondrá, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada uno de los Consejos de Administración de las Empresa pública «Hunosa» . Dicha propuesta será formulada por la Junta General del Principado dentro de los treinta días siguientes a su constitución. Cada uno de los miembros de ésta podrá votar, como máximo, a dos candidatos propuestos. Se modifica por el art. único.57 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#disposicion-transitoria-septima

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