Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 31 ene 1982
Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.
Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
Tres. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.
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Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-veintinueve