Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 9 ago 2006
En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y en la tributación en la fase minorista de los productos gravados por los Impuestos Especiales de Fabricación.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-undecima

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