Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 jul 2010
1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas. 2. Con esta finalidad se constituirá una comisión, integrada por las Administraciones estatal, autonómica y local. Se declara que el apartado 1 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 138, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

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eli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-tercera

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