Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat será Administración ordinaria del Estado en Cataluña en la medida en que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado a través de sus órganos territoriales en Cataluña.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-sexta