Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 16 jul 2010
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 58 por ciento del rendimiento de los siguientes impuestos: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función de los índices que en cada caso corresponde.
Se declara que esta disposición no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 137, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409 En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 8, las Sentencias del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000 y 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-novena