Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 9 ago 2006
Las normas de la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución y las normas contenidas en el presente Estatuto deben interpretarse armónicamente.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#disposicion-adicional-duodecima

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