Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. La veguería
Art. 90
En vigor desde 16 jul 2010
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 40, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-90