Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 215

En vigor desde 9 ago 2006
1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. 2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalitat.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-215

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