Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 208
En vigor desde 9 ago 2006
1. El Estado y la Generalitat procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones.
Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.
2. La actualización a que hace referencia el apartado 1 deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-208