Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 198

En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-198

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