Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 196

En vigor desde 9 ago 2006
1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes. 2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat. 3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia. 4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-196

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