Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 195

En vigor desde 9 ago 2006
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-195

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