Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 187
En vigor desde 9 ago 2006
1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea.
4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-187