Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Segunda. Participación en Instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales
Art. 179
En vigor desde 9 ago 2006
Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-179