Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas

Art. 177

En vigor desde 9 ago 2006
1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento. 2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-177

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