Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 151
En vigor desde 9 ago 2006
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.
c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-151