Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 139

En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía. 3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía. 4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico. 5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-139

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