Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso: a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos. d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales. e) Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados. f) La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico. g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural. h) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias. i) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre: a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario. b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-116

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