Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 13 ene 2002
Las posibilidades de contratación de personal previstas en esta Ley para las Universidades públicas se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
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eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-decimotercera

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