Título TÍTULO XIV

Art. 90

En vigor desde 3 may 2007
1. La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Corresponde a las universidades en virtud de su autonomía la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo. 2. Las universidades establecerán las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes. Se añade por el art. único.82 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-90

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