Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 65

En vigor desde 3 may 2007
1. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades. 2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil