Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 3 may 2007
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará: a) Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. b) Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquéllos a que se refiere el artículo 35. c) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. d) Las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional. e) El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-36

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