Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 3 may 2007
Al o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes. Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-23

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