Art. 3

En vigor desde 9 abr 1999
El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11. a de la Constitución.
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eli/es/lo/1999/04/06/6#art-3

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