Art. Artículo único
En vigor desde 3 abr 1991
El primer párrafo del punto 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:
«Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.»
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7042 .
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Proeli/es/lo/1991/03/13/6#articulo-unico