Art. Nota inicial

En vigor desde 3 abr 2025
Téngase en cuenta que, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que se hacen en la presente Ley Orgánica a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#da Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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eli/es/lo/1985/07/01/6#nota-inicial-no

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