Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria trigésima novena
En vigor desde 5 nov 2009
Los jueces que, por haber renunciado al ascenso conforme a la legislación anterior, estuviesen obligados a permanecer por un tiempo determinado en dicha categoría, no podrán ascender hasta que haya transcurrido este plazo. Tras el ascenso, si optasen por continuar en la plaza que venían ocupando no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años.
Se añade por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492 .
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-trigesima-novena