Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 ene 2025
Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII. Se modifica por el art. 1.115 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-final-primera

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