Libro LIBRO VI›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo quinientos tres
En vigor desde 23 ene 2025
1. Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.99 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica el apartado 1 por el art. único.39 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Véase la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica. Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 . Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-tres