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Art. Artículo doscientos nueve

En vigor desde 3 jul 1985
1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate. 2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-nueve

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