Libro LIBRO VITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuatrocientos noventa y seis

En vigor desde 15 ene 2004
Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes: a) A la libre asociación profesional. b) A la libre sindicación. c) A la actividad sindical. d) De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia. e) A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación. f) De reunión. Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-noventa-y-seis

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