Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. De la Comisión Permanente

Art. Artículo ciento treinta y uno

Derogado
En vigor desde 30 jun 2013
Compete a la Comisión Permanente: 1. Preparar las sesiones del Pleno. 2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. 3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años. 4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley. 5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. 6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica el apartado 3 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-treinta-y-uno

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