Libro Del Consejo General del Poder Judicial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. Artículo ciento cuarenta y cinco
DerogadoEn vigor desde 30 jun 2013
1. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, podrán prestar servicios miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia así como funcionarios de las Administraciones públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya designación se haya exigido el título de licenciado en Derecho, actuarán con la denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica por el art. único.17 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 5.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-cuarenta-y-cinco