Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 4 dic 2024
Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía.
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eli/es/lo/2024/11/11/5#art-21

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