Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 4 dic 2024
Si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.
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eli/es/lo/2024/11/11/5#art-11

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