Art. [preambulo]
En vigor desde 18 ene 2019
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
I
Medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género
El Informe para un Pacto en materia de violencia de género aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017, así como el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Pleno del Senado de 13 de septiembre de 2017, y posteriormente suscrito el día 27 de diciembre por Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Consejo General del Poder Judicial, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, todos ellos agentes esenciales en el desarrollo del Pacto, acordó avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan este ámbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta judicial. Dentro del apartado 5, dedicado al «Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial», incluye medidas dirigidas a profundizar en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. En concreto, la medida número 159 insta a una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como también de los jueces y juezas de familia y de menores. La medida número 160 contiene un mandato de aumento de la capacitación judicial en «Derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable». Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
II
De la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y la formación continua de las Carreras Judicial y Fiscal
El Consejo General del Poder Judicial posee las competencias en materia de selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, revela la necesidad de mejorar la formación y adquisición de conocimientos en materia de principio de no discriminación por parte de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. Esta materia comprende, entre otras, el estudio y formación en el principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia sobre la mujer y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional así como la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas. A ellas se refieren los artículos 310 y 433 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su redacción por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando regulan la formación inicial y la continua. El artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional. Con el objetivo de cumplir los objetivos de una formación específica y permanente, se considera necesario que se garantice la adquisición de conocimientos en dichas materias y se ofrezca capacitación para la interpretación y aplicación de las normas con el criterio de igualdad de trato, no discriminación de mujeres y hombres y perspectiva de género, tanto en la fase de oposición como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela Judicial y en la formación continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal.
III
De las pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer
Se introducen pruebas selectivas de especialización en violencia sobre la mujer. Se trata de previsiones análogas a las que ya existen para las pruebas de especialización en mercantil o en menores, con especificaciones que garanticen la adquisición de conocimientos multidisciplinares para el abordaje de la compleja temática y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial una selección y preparación rigurosa de los jueces y juezas que aspiren a ocupar este tipo de órganos jurisdiccionales, a cuyo fin se ha de prever un sistema de especialización preferente y de calidad en el que se deberán superar pruebas tendentes a acreditar un conocimiento específico de la materia. Podrán participar los miembros de la Carrera Judicial interesados en la temática. Obtendrán el nombramiento de magistrados o magistradas especialistas en violencia sobre la mujer con preferencia en la provisión de plazas reservadas a especialistas en esta materia.
IV
Impulsar la especialización de los Juzgados de lo Penal
El Pacto de Estado acuerda reforzar la especialización de los Juzgados de lo Penal, bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias. Esta medida sin duda contribuye a optimizar la respuesta institucional, pues se une a los recursos personales especializados de otras instituciones como Fiscalía, Abogacía, Instituto de Medicina Legal y Unidades Integrales de Valoración Forense. Los Juzgados de lo Penal enjuician el mayor porcentaje de los delitos contemplados en la Ley Orgánica 1/2004. El artículo 89 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente ley». Esta disposición no se ha desarrollado en su totalidad. En la actualidad de los 345 Juzgados de lo Penal existentes, solo veintiséis se encuentran especializados. La sobrecarga de trabajo de la mayoría de los Juzgados de lo Penal, junto con la ausencia de creación de nuevas dotaciones judiciales en los últimos años, en buena parte explica la paralización del proceso de especialización de los Juzgados de lo Penal.
V
Contenido de la Ley
La presente Ley Orgánica tiene por objeto dar cumplimiento a las medidas citadas, mediante una reforma urgente y parcial de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2018/12/28/5#preambulo-pr