Art. Artículo duodécimo

En vigor desde 23 oct 2012
Se introduce una disposición adicional duodécima en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional duodécima. Para el ejercicio 2012 la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos se reducirá en un 20 por ciento respecto al ejercicio 2011.»
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