Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 23 abr 2007
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 115 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#disposicion-transitoria-quinta