Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española. 2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
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eli/es/lo/2007/04/20/5#disposicion-adicional-cuarta

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