Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 23 abr 2007
1. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. 2. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado. 3. Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.
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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-99

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