Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 23 abr 2007
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en los términos que establece la legislación estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Aragón.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una delegación para la presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-92