Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 23 abr 2007
1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral. 2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado. 3. Corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma el conocimiento de los recursos contra la calificación de documentos o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón y estén fundados en el Derecho foral aragonés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/04/20/5#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil