Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 8 dic 2005
1. Corresponde al Ministro de Defensa, además de las competencias que le asignan las leyes reguladoras del Gobierno y de la Administración General del Estado, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa. 2. Asimismo y de forma específica le corresponde: a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares. b) Dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno. c) Determinar y ejecutar la política militar. d) Dirigir, como miembro del Gobierno, la Administración militar y desarrollar las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros. e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.
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eli/es/lo/2005/11/17/5#art-7

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