Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Deliberación y veredicto

Art. 60

En vigor desde 18 nov 1995
1. Si se hubiese obtenido la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos, se someterá a votación la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por cada hecho delictivo imputado. 2. Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad. 3. El criterio del Jurado sobre la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena, así como sobre la petición de indulto en la sentencia, requerirán el voto favorable de cinco jurados. Se modifica el apartado 1 por el .48 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958

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eli/es/lo/1995/05/22/5#art-60

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