Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª El juicio oral

Art. 45

En vigor desde 18 nov 1995
El juicio comenzará mediante la lectura por el Secretario de los escritos de calificación. Seguidamente el Magistrado-Presidente abrirá un turno de intervención de las partes para que expongan al Jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que han propuesto. En tal ocasión podrán proponer al Magistrado-Presidente nuevas pruebas para practicarse en el acto, resolviendo éste tras oír a las demás partes que deseen oponerse a su admisión. Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el .50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/05/22/5#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil