Título TÍTULO IX
Art. Artículo setenta y uno
En vigor desde 11 abr 2006
1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.
d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.
e) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.
Se añade por el art. 77 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-setenta-y-uno